Julio Mosquera
Hoy el Presidente Maduro, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convocó a una Asamblea Constituyente. Esta convocatoria reanima, fortalece la democracia participativa y protagónica. Recordemos que nuestra actual constitución fue parida por una Asamblea Constituyente que convocó el Comandante Chávez y luego recibió un soplo de vida del suspiro que el pueblo le dio en un referéndum popular.
La convocatoria hecha por el Presidente Maduro se basa en lo establecido en el Capítulo III, De la Asamblea Constituyente, de nuestra Constitución. A continuación transcribimos los tres primeros artículos de este capítulo.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Hoy el Presidente Maduro, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convocó a una Asamblea Constituyente. Esta convocatoria reanima, fortalece la democracia participativa y protagónica. Recordemos que nuestra actual constitución fue parida por una Asamblea Constituyente que convocó el Comandante Chávez y luego recibió un soplo de vida del suspiro que el pueblo le dio en un referéndum popular.
La convocatoria hecha por el Presidente Maduro se basa en lo establecido en el Capítulo III, De la Asamblea Constituyente, de nuestra Constitución. A continuación transcribimos los tres primeros artículos de este capítulo.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
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